Reglamento [Reg_LOPGR]

Artículo 116 de REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (Reg_LOPGR)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 116

CAPÍTULO DÉCIMO OCTAVO - DE LAS EVALUACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Artículo 116. Los procesos de evaluación de control de confianza y de competencias profesionales se practicarán de conformidad con lo siguiente:

I. El Centro de Evaluación y Control de Confianza programará los lugares y las fechas en que los aspirantes o servidores públicos deberán presentarse para ser sometidos al proceso de evaluación y serán citados por conducto del Titular de la unidad administrativa, órgano desconcentrado u organismo que los propone o al que estén adscritos. En caso de que el aspirante o servidor público no acuda, sin mediar causa justificada, se le tendrá por no aprobado;

II. Los aspirantes a ingresar a los cursos de formación inicial para las ramas ministerial, pericial y policial, que no aprueben el examen toxicológico quedarán excluidos del procedimiento de selección;

III. Los servidores públicos que resulten no aprobados en el examen toxicológico dejarán de prestar sus servicios en la Procuraduría, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, y

IV. El Titular del Centro de Evaluación y Control de Confianza comunicará al Titular de la unidad administrativa, órgano desconcentrado y organismo los resultados del proceso de evaluación.

Ver artículo Markdown