Artículo 115

CAPÍTULO DÉCIMO OCTAVO - DE LAS EVALUACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Artículo 115. Con el fin de determinar que el personal susceptible de portar armas de fuego cuenta con la capacidad física y psicológica necesaria para tal efecto, el Centro de Evaluación y Control de Confianza realizará los exámenes médicos, psicológicos y toxicológicos correspondientes, de conformidad con la normativa aplicable en la materia. Los servidores públicos que no acrediten el examen toxicológico serán separados del encargo, de conformidad con las disposiciones que se establecen en el Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Ley Orgánica.

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