Reglamento [Reg_LOPGR]

Artículo 117 de REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

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REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (Reg_LOPGR)

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Artículo 117

CAPÍTULO DÉCIMO OCTAVO - DE LAS EVALUACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Artículo 117. La valoración en conjunto de los exámenes del proceso de evaluación de control de confianza se realizará de la manera siguiente:

I. Al concluir la totalidad de los exámenes del proceso de evaluación, cada una de las áreas de evaluación aportará los indicadores que hubiesen identificado;

II. Se revisará que las evidencias documentales corresponden al evaluado;

III. Previo a la valoración, se identificará en los exámenes los indicadores siguientes:

a) Rasgos y comportamientos;

b) Datos relevantes de su historial personal;

c) Datos relevantes de su historial laboral, y

d) Resultado de instrumentos y pruebas aplicadas.

IV. Se revisarán los indicadores que aporte cada uno de los exámenes practicados para apreciar de manera integral a la persona evaluada, y

V. Se determinará si las características y los rasgos de la persona evaluada permiten considerar que se apega a los principios de certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad, disciplina y respeto a los derechos humanos, para cumplir con el servicio público.

El resultado de este proceso y la determinación del riesgo de la persona permitirán emitir el resultado único.

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