Artículo 119

CAPÍTULO DÉCIMO OCTAVO - DE LAS EVALUACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Artículo 119. El resultado de no aprobado se obtiene en las siguientes circunstancias:

I. Las características, conductas o hábitos del evaluado no se apegan a los principios constitucionales y legales que rigen la actuación de los servidores públicos;

II. No cumple con los requisitos de ingreso y permanencia establecidos en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Ley Orgánica;

III. No cumple con los requisitos de las convocatorias, o

IV. De la práctica de los exámenes se aprecien indicadores de riesgo para el desarrollo de sus funciones o para el cumplimiento de las atribuciones de la Procuraduría.

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