CAPÍTULO DÉCIMO OCTAVO - DE LAS EVALUACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Artículo 121. El Consejo Técnico Interdisciplinario del Centro de Evaluación y Control de Confianza sesionará para valorar en su conjunto aquellos casos que requieran ser revisados en forma colegiada, y emitirá un resultado único mediante el dictamen respectivo.