Artículo 123

CAPÍTULO DÉCIMO OCTAVO - DE LAS EVALUACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Artículo 123. La vigencia de los resultados de los procesos de evaluación de control de confianza y de competencias profesionales será de tres años.

La vigencia del resultado de aprobado se contará a partir de la expedición de la certificación. La vigencia del resultado de no aprobado se contará a partir de la fecha de conclusión del proceso de evaluación, en la que el servidor público causó baja de la Institución o en la que se emitió la resolución firme de separación, por la no aprobación de las evaluaciones.

No se computará el término para la vigencia del resultado de no aprobado, en los casos siguientes:

I. Por haber obtenido resultado positivo en el examen toxicológico;

II. Por haber empleado algún documento falso en los procesos de selección o evaluación, o

III. Por haberse emitido en contra del evaluado una sentencia condenatoria por delito doloso o de destitución en el servicio público.

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