Artículo 122. El seguimiento del personal en activo tendrá por objeto recomendar medidas preventivas o correctivas respecto de las conductas o circunstancias que, por su magnitud y temporalidad, no constituyan factores de riesgo relevante para el desempeño y la seguridad institucional. Los superiores jerárquicos de los servidores públicos sujetos a esta medida serán responsables de supervisar su cumplimiento.
El Centro de Evaluación y Control de Confianza emitirá, con el visto bueno de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, las disposiciones que regulen la aplicación del seguimiento.