Artículo 122

CAPÍTULO DÉCIMO OCTAVO - DE LAS EVALUACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Artículo 122. El seguimiento del personal en activo tendrá por objeto recomendar medidas preventivas o correctivas respecto de las conductas o circunstancias que, por su magnitud y temporalidad, no constituyan factores de riesgo relevante para el desempeño y la seguridad institucional. Los superiores jerárquicos de los servidores públicos sujetos a esta medida serán responsables de supervisar su cumplimiento.

El Centro de Evaluación y Control de Confianza emitirá, con el visto bueno de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, las disposiciones que regulen la aplicación del seguimiento.

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