Artículo 124

CAPÍTULO DÉCIMO OCTAVO - DE LAS EVALUACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Artículo 124. El proceso de evaluación del desempeño tiene por objeto medir el cumplimiento en el ejercicio de funciones, la actitud en el trabajo y el comportamiento en el entorno laboral y se llevará a cabo en coordinación con la unidad administrativa u órgano desconcentrado de adscripción del servidor público evaluado.

El personal sólo podrá ser evaluado cuando tenga por lo menos seis meses de servicio en la Institución anteriores a la fecha de evaluación.

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