CAPÍTULO DÉCIMO OCTAVO - DE LAS EVALUACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Artículo 126. El proceso de evaluación de competencias profesionales tiene por objeto determinar que los servidores públicos cuentan con los conocimientos, las habilidades, destrezas y aptitudes necesarios para realizar una función. La determinación de las funciones se establece en razón de la plaza que se ocupa, del perfil requerido para ese puesto y de las atribuciones del área o unidad de adscripción.