Reglamento [Reg_LOPGR]

Artículo 127 de REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

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REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (Reg_LOPGR)

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Artículo 127

CAPÍTULO DÉCIMO OCTAVO - DE LAS EVALUACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Artículo 127. Las competencias profesionales son aquéllas que resultan de las funciones señaladas en la Ley Orgánica, el presente Reglamento y las demás disposiciones aplicables, de conformidad con los perfiles aprobados o de acuerdo a los manuales de organización o de procedimientos.

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