Reglamento [Reg_LOPGR]

Artículo 129 de REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

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REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (Reg_LOPGR)

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Artículo 129

CAPÍTULO DÉCIMO OCTAVO - DE LAS EVALUACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Artículo 129. Los alumnos o candidatos del Servicio de Carrera deberán acreditar la evaluación de competencias profesionales, mediante la aprobación del plan y programa de estudios de formación inicial.

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