Artículo 131

CAPÍTULO DÉCIMO OCTAVO - DE LAS EVALUACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Artículo 131. Los expedientes conformados con motivo de los procesos de evaluación a cargo del Centro de Evaluación y Control de Confianza tendrán el carácter de información reservada y confidencial; y éste tendrá la custodia de los mismos, en los términos de las disposiciones aplicables.

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