Artículo 130

CAPÍTULO DÉCIMO OCTAVO - DE LAS EVALUACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Artículo 130. El Procurador, los subprocuradores, el Oficial Mayor, el Visitador General, los fiscales especializados y los titulares de los órganos desconcentrados de la Institución podrán solicitar una evaluación de competencias profesionales específica por puesto o área del personal a su cargo. En estos casos, deberán proporcionarse los insumos al Centro de Evaluación y Control de Confianza para la preparación de la evaluación.

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