Artículo 128

CAPÍTULO DÉCIMO OCTAVO - DE LAS EVALUACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Artículo 128. El proceso de evaluación de competencias profesionales se llevará a cabo de acuerdo con las modalidades siguientes:

I. Ingreso: Que deberán acreditar las personas que aspiren a ingresar a la Institución;

II. Periódica: Que deberá satisfacer el personal que se encuentre en activo en la Institución para obtener la certificación a que se refiere el artículo 59 de la Ley Orgánica o bien para su revalidación, y

III. Promoción o cambio de puesto: El que previamente deberá presentar el servidor público que aspira a ocupar un puesto en una categoría o rama distinta.

El personal que no apruebe el proceso de evaluación de competencias profesionales en los casos de promoción, no podrá ocupar la nueva categoría o puesto.

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