Reglamento [Reg_LOPGR]

Artículo 132 de REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

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REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (Reg_LOPGR)

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Artículo 132

CAPÍTULO DÉCIMO OCTAVO - DE LAS EVALUACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Artículo 132. Los oficiales ministeriales deberán cumplir los requisitos señalados en los artículos 23 de la Ley Orgánica y 8 de este Reglamento, con excepción de los contenidos en las fracciones II y III, y serán nombrados de conformidad con lo dispuesto en las normas aplicables.

Los oficiales ministeriales serán considerados personal de confianza y actuarán bajo el mando de los agentes del Ministerio Público de la Federación en las unidades administrativas u órganos desconcentrados en que se encuentren adscritos.

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