Reglamento [Reg_LOPGR]

Artículo 8 de REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

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REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (Reg_LOPGR)

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Artículo 8

CAPÍTULO PRIMERO - DE LA ORGANIZACIÓN DE LA PROCURADURÍA

Artículo 8. Para ser nombrado Oficial Mayor en la Institución se deberán cumplir los requisitos siguientes:

I. Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos;

II. Tener cuando menos treinta años cumplidos el día de la designación;

III. Contar con título de licenciatura y cédula profesional en alguna disciplina afín a sus funciones, así como con por lo menos cinco años de ejercicio profesional contados a partir de la fecha de expedición de la cédula;

IV. Tener acreditado, en su caso, el Servicio Militar Nacional;

V. Aprobar el proceso de evaluación de control de confianza y de competencias profesionales;

VI. No estar sujeto a proceso penal;

VII. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, y

VIII. Ser de notoria buena conducta y no haber sido condenado, mediante sentencia irrevocable, como responsable de un delito doloso.

Además de cumplir con los requisitos que se indican, el Oficial Mayor será nombrado y removido en los términos del artículo 18 de la Ley Orgánica.

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