CAPÍTULO PRIMERO - DE LA ORGANIZACIÓN DE LA PROCURADURÍA
Artículo 6. Las facultades de los titulares de las unidades administrativas y órganos desconcentrados a que se refiere el artículo 3 de este Reglamento, se ejercerán por su conducto y por el personal a su cargo, de conformidad con las normas aplicables y lo que establezca el .
La comunicación, actividades y flujo de información de las unidades administrativas y órganos desconcentrados a que se refiere el artículo 3 de este Reglamento, podrán realizarse mediante el uso de medios electrónicos, digitales u otra tecnología, de conformidad con los lineamientos que dicte el .