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Artículo 4

REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

Artículo 4

CAPÍTULO PRIMERO - DE LA ORGANIZACIÓN DE LA PROCURADURÍA

Artículo 4. Son agentes del Ministerio Público de la Federación:

  1. El ;
  2. Los Subprocuradores;
  3. Los Fiscales Especializados;
  4. El Visitador General;
  5. El Coordinador de Supervisión y Control Regional;
  6. El Coordinador de Asuntos Internacionales y Agregadurías;
  7. Los Titulares de las Unidades Especializadas;
  8. Los Titulares de las Unidades Administrativas Especializadas creadas por Acuerdo del , en términos de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 14 de la ;
  9. Los Directores Generales:
    1. De Control de Averiguaciones Previas;
    2. De Control de Procesos Penales Federales;
    3. De Control de Juicios de Amparo;
    4. De Control de Procesos Penales y Amparo en materia de Delincuencia Organizada;
    5. De Control de Procesos Penales y Amparo en materia de Delitos Federales;
    6. De Asuntos Jurídicos;
    7. De Constitucionalidad;
    8. De Análisis Legislativo y Normatividad;
    9. De Atención y Seguimiento a Recomendaciones y Conciliaciones en materia de Derechos Humanos;
    10. De Procedimientos Internacionales;
    11. Jurídico en Materia de Delitos Electorales;
    12. De Averiguaciones Previas y Control de Procesos en materia de Delitos Electorales;
    13. De Evaluación Técnico Jurídica;
    14. De Asuntos Internos;
    15. De Delitos Cometidos por Servidores Públicos de la Institución, y
    16. De Apoyo Jurídico y Control Ministerial en Delincuencia Organizada;
  10. Los Titulares de las ;
  11. Los servidores públicos que tengan bajo su mando agentes del Ministerio Público de la Federación que ejerzan atribuciones previstas en el artículo 4 de la , siempre que cumpla con los requisitos que para ser agente del Ministerio Público de la Federación prevén las disposiciones aplicables y se sujeten al cumplimiento de las obligaciones para dicho cargo;
  12. Los visitadores, y
  13. Aquellos servidores públicos a los que el confiera dicha calidad mediante Acuerdo.

Los servidores públicos que, con base en esta disposición, adquieren el carácter de agentes del Ministerio Público de la Federación no serán considerados miembros del , sino personal de confianza y se sujetarán a las evaluaciones de control de confianza, del desempeño y de competencias profesionales, así como al sistema de profesionalización que establezcan las disposiciones aplicables; asimismo, los efectos de su nombramiento podrán darse por terminados en cualquier momento, en términos del artículo 13, fracción III, de la y demás disposiciones aplicables.

Los servidores públicos a que se refieren las fracciones V a XIII de este artículo deberán cumplir los requisitos de ingreso y permanencia que establece el artículo 34 de la , con excepción de los incisos e), de la fracción I, y d), de la fracción II, así como los previstos en este Reglamento y demás disposiciones aplicables. Dichos servidores públicos estarán sujetos a las causas de responsabilidad previstas en el Capítulo VIII de la .

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