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Artículo 5

REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

Artículo 5

CAPÍTULO PRIMERO - DE LA ORGANIZACIÓN DE LA PROCURADURÍA

Artículo 5. El determinará la organización y funcionamiento de la Procuraduría; las circunscripciones territoriales; la adscripción de las unidades administrativas y órganos desconcentrados; las atribuciones de las áreas de conformidad a lo previsto en la , el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables, atendiendo a las necesidades del servicio.

El podrá fijar o delegar facultades en los servidores públicos de la Institución, según sea el caso, mediante disposiciones de carácter general o especial, sin perder la posibilidad de su ejercicio directo, salvo aquéllas que la ley o el presente Reglamento señalen como indelegables.

El expedirá acuerdos, circulares, instructivos, manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público, necesarios para el mejor funcionamiento de la Institución y, en su caso, ordenará su publicación.

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