Artículo 2

CAPÍTULO PRIMERO - DE LA ORGANIZACIÓN DE LA PROCURADURÍA

Artículo 2. Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

I. Agregados: Titulares de las agregadurías legales y regionales de la Procuraduría en el extranjero;

II. Consejo: Consejo de Profesionalización a que se refiere la Ley Orgánica;

III. Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

IV. Delegaciones: Delegaciones de la Procuraduría en las entidades federativas, a que se refiere la Ley Orgánica;

V. Ley Orgánica: Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República;

VI. Policía: Policía Federal Ministerial;

VII. Procuraduría o Institución: Procuraduría General de la República;

VIII. Procurador: Procurador General de la República, y

IX. Servicio de Carrera: Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial.

Ver artículo Markdown

Relaciones del artículo 2

Ampliar

Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 2 Llegan al 2
Publicidad