Artículo 10CAPÍTULO SEGUNDO - DEL TITULAR DE LA PROCURADURÍAArtículo 10. El Procurador preside la Institución del Ministerio Público de la Federación, en cumplimiento a los artículos 102, apartado A, de la Constitución, 2 de la Ley Orgánica y demás disposiciones aplicables. Ver artículo Markdown