Reglamento [Reg_LOPGR]

Artículo 11 de REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

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REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (Reg_LOPGR)

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Artículo 11

CAPÍTULO SEGUNDO - DEL TITULAR DE LA PROCURADURÍA

Artículo 11. El Procurador ejercerá en forma personal y no delegable, además de las facultades contenidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica, las siguientes:

I. Aprobar el anteproyecto de presupuesto de egresos de la Procuraduría y presentarlo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con las disposiciones aplicables;

II. Nombrar a los Coordinadores, Titulares de Unidad, Directores Generales, Titulares de Órganos Desconcentrados y Fiscales Especializados, salvo al Titular de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, quien será nombrado en términos del artículo 18 de la Ley Orgánica;

III. Llevar a cabo, en casos excepcionales, la designación especial de agentes del Ministerio Público de la Federación, agentes de la Policía y peritos, en términos de los artículos 37 y 38 de la Ley Orgánica y demás disposiciones aplicables;

IV. Someter a consideración del Ejecutivo Federal el proyecto de Reglamento del Servicio de Carrera y demás normas reglamentarias;

V. Fijar las condiciones generales de trabajo de la Procuraduría, en el marco de lo establecido en la ley aplicable;

VI. Determinar mediante Acuerdo, en los casos no previstos en este Reglamento, la distribución de facultades de las unidades administrativas y los órganos desconcentrados;

VII. Emitir los acuerdos, circulares, instructivos, bases y demás disposiciones administrativas generales necesarias para el ejercicio de las facultades a cargo del Ministerio Público de la Federación, la Policía, peritos, oficiales ministeriales y en general de la Procuraduría;

VIII. Dictar las políticas institucionales en materia de procedimientos penales federales en que estén involucradas personas que pertenezcan a algún pueblo indígena, y las acciones necesarias para impulsar que tengan un efectivo acceso a la justicia, de conformidad con el artículo 2 de la Constitución, así como determinar el área de la Institución que deberá atender los asuntos correspondientes;

IX. Emitir los Acuerdos en materia de recompensas, a que se refiere el artículo 5, fracción XI, de la Ley Orgánica, y

X. Las demás que con este carácter le confieran otras disposiciones.

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