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Artículo 18 de REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

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REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (Reg_LOPGR)

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Artículo 18

CAPÍTULO QUINTO - DE LA OFICIALÍA MAYOR

Artículo 18. Al frente de la Oficialía Mayor habrá un Oficial Mayor, quien tendrá las facultades siguientes:

I. Emitir, en apego a las instrucciones del Procurador, las normas y políticas en las materias de su competencia, a las que deberán sujetarse las unidades administrativas y los órganos desconcentrados de la Institución;

II. Establecer y ejecutar, con la aprobación del Procurador, las políticas pertinentes para el control administrativo de los bienes asegurados por el Ministerio Público de la Federación, en los términos de las disposiciones aplicables;

III. Definir, de conformidad con la normativa aplicable, el catálogo de puestos, sus perfiles y requerimientos, así como establecer normas y procedimientos sobre el desarrollo del personal administrativo;

IV. Coordinar la integración del anteproyecto de presupuesto de egresos de la Institución para someterlo a la autorización del Procurador;

V. Dar seguimiento al ejercicio del presupuesto de la Institución, así como emitir las bases y los lineamientos para llevar a cabo la contabilidad de la Institución en apego a la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás disposiciones aplicables;

VI. Informar a las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Procuraduría el presupuesto que les sea asignado y coordinar la evaluación de su ejercicio de conformidad con las disposiciones aplicables;

VII. Establecer los lineamientos para la organización, sistematización y operación de la administración de documentos, archivos y acervos, conforme a las normas que determine el Archivo General de la Nación y el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, y demás disposiciones aplicables;

VIII. Coordinar la integración y ejecución de los programas de tecnologías de información y de comunicaciones de la Institución, así como autorizar las políticas para la adquisición, aprovechamiento y administración de los bienes y servicios informáticos y de comunicaciones;

IX. Conducir las relaciones laborales de conformidad con los lineamientos que al efecto establezca el Procurador, así como designar y remover a los representantes de la Institución ante las comisiones mixtas que se integren conforme con las Condiciones Generales de Trabajo;

X. Supervisar la expedición de los nombramientos de los servidores públicos de la Institución y los movimientos de personal, con excepción del personal de Servicio de Carrera;

XI. Resolver en definitiva sobre la procedencia de la terminación de los efectos del nombramiento de los servidores públicos de la Procuraduría, a excepción del personal del Servicio de Carrera y de los servidores públicos previstos en los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica, previo dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos;

XII. Establecer los lineamientos relativos a la identificación del personal y suscribir las credenciales que identifiquen a los servidores públicos de la Institución;

XIII. Emitir las reglas de control de asistencia y puntualidad del personal de la Procuraduría, así como para los descuentos al salario que sean ordenados por autoridad competente;

XIV. Establecer los sistemas de motivación al personal de las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Procuraduría, y los mecanismos de evaluación del desempeño, con la participación de las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes;

XV. Otorgar los premios, estímulos, reconocimientos y recompensas al personal de la Institución que determinen las disposiciones aplicables y las Condiciones Generales de Trabajo, e imponer las sanciones por incumplimiento a las obligaciones laborales, de conformidad con lo establecido por el presente Reglamento, las demás disposiciones aplicables y el Procurador;

XVI. Fomentar la política de integridad, responsabilidad, ética y de conducta de los servidores públicos de la Institución, en coordinación con las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes;

XVII. Suscribir los contratos y convenios en los que la Procuraduría sea parte y que afecten su presupuesto, así como los demás instrumentos que impliquen actos de administración, en los términos de las disposiciones aplicables;

XVIII. Autorizar los Programas Anuales de Adquisiciones, Obra Pública y Disposición Final de Bienes Muebles, y supervisar la contratación, adquisición, mantenimiento y arrendamiento de los bienes y servicios necesarios para el desarrollo de los programas de la Institución;

XIX. Administrar y controlar la prestación de los servicios aéreos a la Institución y, en su caso, aquéllos que requieran otras instancias oficiales en los tres órdenes de gobierno, siempre que no se afecten las necesidades de la Procuraduría y de conformidad con las disposiciones aplicables;

XX. Aprobar y suscribir el dictamen para la autorización y registro de la estructura orgánica y ocupacional de la Procuraduría, de conformidad con la normatividad aplicable;

XXI. Promover la integración y actualización de los manuales de organización, procedimientos y servicios al público y someterlos a la autorización del Procurador;

XXII. Efectuar la administración inmobiliaria de la Institución y establecer las políticas en la materia, en el ámbito de su competencia;

XXIII. Coordinar la instrumentación y cumplimiento de los programas de mejora regulatoria;

XXIV. Establecer, controlar, ejecutar y evaluar el Programa Interno de Protección Civil;

XXV. Dictaminar y validar las propuestas de cambios a la organización interna de la Procuraduría y las medidas técnicas y administrativas que mejoren su funcionamiento y organización institucional, emitiendo los dictámenes administrativos correspondientes;

XXVI. Coordinar la revisión y emisión de las condiciones generales de trabajo;

XXVII. Dar seguimiento a la vigencia y actualización de la licencia colectiva de portación de armas para el personal de la Institución, y

XXVIII. Coordinar la aplicación, calificación y valoración de los procesos de evaluación de control de confianza, del desempeño y de competencias profesionales que se aplican al personal de la Institución.

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