Reglamento [Reg_LOPGR]

Artículo 17 de REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

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REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (Reg_LOPGR)

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Artículo 17

CAPÍTULO CUARTO - DE LAS SUBPROCURADURÍAS

Artículo 17. Los servidores públicos de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada y de las unidades administrativas que le estén adscritas, deberán reunir los requisitos a que se refieren los artículos 23, 34, 35 y 36, de la Ley Orgánica, según corresponda y, adicionalmente, los siguientes:

I. Acreditar los cursos de especialización en delincuencia organizada que establezcan para su categoría las unidades administrativas u órganos desconcentrados competentes en coordinación con la Dirección General de Formación Profesional, y

II. No haber sido sancionado por resolución firme con suspensión mayor de 15 días, destitución o inhabilitación, en su trayectoria laboral.

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