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Artículo 34

REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

Artículo 34

CAPÍTULO NOVENO - DE LAS UNIDADES ESPECIALIZADAS

Artículo 34. Al frente de la Unidad Especializada en Investigación de Asalto y Robo de Vehículos habrá un Titular quien tendrá las facultades siguientes:

  1. Ejercer las atribuciones que la , el artículo 4 de la Ley Orgánica y demás disposiciones jurídicas confieren al Ministerio Público de la Federación, respecto del delito previsto en el artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en relación con los delitos de asalto, previsto en los artículos 286 y 287 del Código Penal Federal, o en las disposiciones correspondientes de las legislaciones penales de las entidades federativas, en materia de hidrocarburos, previsto en la fracción IV del artículo 368 Quáter y, robo de vehículos, previsto en las disposiciones correspondientes de las legislaciones penales federal y de las entidades federativas, en coordinación con las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Institución, sin perjuicio de las facultades de las para el conocimiento de tales delitos, de acuerdo con los criterios que para tal efecto emita el , y
  2. Remitir a las , las indagatorias relacionadas con delitos materia de su competencia, para su prosecución, de conformidad con las normas y políticas institucionales, o cuando así lo determinen el o el Subprocurador respectivo.
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