Ley [CPF]

Artículo 287 de Código Penal Federal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Segundo TÍTULO Decimoctavo CAPÍTULO II

Artículo 287 .- Si los salteadores atacaren una población, se aplicarán de veinte a treinta años de prisión a los cabecillas o jefes, y de quince a veinte años a los demás.

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