Ley [CPF]
Artículo 285 de Código Penal Federal
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Código Penal Federal (CPF)
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LIBRO Segundo TÍTULO Decimoctavo CAPÍTULO II
Artículo 285 .- Se impondrán de un mes a dos años de prisión y multa de diez a cien pesos, al que, sin motivo justificado, sin orden de autoridad competente y fuera de los casos en que la ley lo permita, se introduzca, furtivamente o con engaño o violencia, o sin permiso de la persona autorizada para darlo, a un departamento, vivienda, aposento o dependencias de una casa habitada.