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Artículo 35

REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

Artículo 35

CAPÍTULO NOVENO - DE LAS UNIDADES ESPECIALIZADAS

Artículo 35. Al frente de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial habrá un Titular, quien tendrá las facultades siguientes:

  1. Ejercer las atribuciones que la , el artículo 4 de la Ley Orgánica y demás disposiciones jurídicas confieren al Ministerio Público de la Federación, respecto de delitos contra los derechos de autor y la propiedad industrial previstos en el Código Penal Federal y la Ley de la Propiedad Industrial y aquéllos cuyo conocimiento le corresponda por Acuerdo del , en coordinación con las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Institución, sin perjuicio de las facultades de las para el conocimiento de tales delitos, de acuerdo con los criterios que para tal efecto emita el , y
  2. Remitir a las las indagatorias relacionadas con delitos materia de su competencia, para su prosecución, de conformidad con las normas y políticas institucionales, o cuando así lo determinen el o el Subprocurador respectivo.
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