CAPÍTULO NOVENO - DE LAS UNIDADES ESPECIALIZADAS
Artículo 35. Al frente de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial habrá un Titular, quien tendrá las facultades siguientes:
- Ejercer las atribuciones que la , el artículo 4 de la Ley Orgánica y demás disposiciones jurídicas confieren al Ministerio Público de la Federación, respecto de delitos contra los derechos de autor y la propiedad industrial previstos en el Código Penal Federal y la Ley de la Propiedad Industrial y aquéllos cuyo conocimiento le corresponda por Acuerdo del , en coordinación con las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Institución, sin perjuicio de las facultades de las para el conocimiento de tales delitos, de acuerdo con los criterios que para tal efecto emita el , y
- Remitir a las las indagatorias relacionadas con delitos materia de su competencia, para su prosecución, de conformidad con las normas y políticas institucionales, o cuando así lo determinen el o el Subprocurador respectivo.