Artículo 37

Artículo 37

CAPÍTULO NOVENO - DE LAS UNIDADES ESPECIALIZADAS

Artículo 37. Al frente de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Cometidos por Servidores Públicos y contra la Administración de Justicia habrá un Titular, quien tendrá las facultades siguientes:

  1. Ejercer las atribuciones que la , el artículo 4 de la Ley Orgánica y demás disposiciones jurídicas confieren al Ministerio Público de la Federación, respecto de los delitos cometidos por servidores públicos ajenos a la Procuraduría y contra la administración de justicia previstos en el Código Penal Federal y aquéllos cuyo conocimiento le corresponda por Acuerdo del , en coordinación con las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Institución, sin perjuicio de las facultades de las para el conocimiento de tales delitos, de acuerdo con los criterios que para tal efecto emita el , y
  2. Remitir a las , las indagatorias relacionadas con delitos materia de su competencia, para su prosecución, de conformidad con las normas y políticas institucionales, o cuando así lo determinen el o el Subprocurador respectivo.
Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 37

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 37 Llegan al 37
Publicidad