CAPÍTULO NOVENO - DE LAS UNIDADES ESPECIALIZADAS
Artículo 39. Al frente de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra el Ambiente y Previstos en Leyes Especiales habrá un Titular, quien tendrá las facultades siguientes:
- Ejercer las atribuciones que la , el artículo 4 de la Ley Orgánica y demás disposiciones jurídicas confieren al Ministerio Público de la Federación, respecto de los delitos contra el ambiente, previstos en el Código Penal Federal, en leyes especiales que no sean competencia de otra unidad especializada y en aquéllos cuyo conocimiento le corresponda por Acuerdo del , en coordinación con las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Institución, sin perjuicio de las facultades de las para el conocimiento de tales delitos, de acuerdo con los criterios que para tal efecto emita el , y
- Remitir a las , las indagatorias relacionadas con delitos materia de su competencia, para su prosecución, de conformidad con las normas y políticas institucionales, o cuando así lo determinen el o el Subprocurador respectivo.