Artículo 16. La Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada es la unidad especializada a que se refiere el artículo 8 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, y tendrá las facultades que dicho ordenamiento le confiere.
Esta Subprocuraduría contará con unidades especializadas y un cuerpo técnico de control que además de las funciones a que se refiere el artículo 8, párrafo segundo, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, ejecutará las intervenciones de comunicaciones privadas.