Artículo 16

CAPÍTULO CUARTO - DE LAS SUBPROCURADURÍAS

Artículo 16. La Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada es la unidad especializada a que se refiere el artículo 8 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, y tendrá las facultades que dicho ordenamiento le confiere.

Esta Subprocuraduría contará con unidades especializadas y un cuerpo técnico de control que además de las funciones a que se refiere el artículo 8, párrafo segundo, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, ejecutará las intervenciones de comunicaciones privadas.

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