Reglamento [Reg_LOPGR]

Artículo 15 de REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

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REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (Reg_LOPGR)

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Artículo 15

CAPÍTULO CUARTO - DE LAS SUBPROCURADURÍAS

Artículo 15. Corresponde al Titular de la Subprocuraduría Jurídica y de Asuntos Internacionales resolver las discrepancias que se susciten en el ámbito administrativo con motivo de la interpretación o aplicación de la Ley Orgánica, este Reglamento, el Reglamento del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal, y demás normatividad institucional, así como presentar opinión al Procurador en los casos no previstos para que resuelva lo conducente en el marco de sus facultades.

En los casos en que alguna de las áreas de dicha Subprocuraduría esté involucrada en la discrepancia de que se trate, ésta será resuelta en definitiva por el Procurador.

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