Reglamento [Reg_LOPGR]

Artículo 9 de REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

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REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (Reg_LOPGR)

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Artículo 9

CAPÍTULO PRIMERO - DE LA ORGANIZACIÓN DE LA PROCURADURÍA

Artículo 9. Los Subprocuradores, el Fiscal Especializado para la Atención de Delitos Electorales y el Visitador General, serán nombrados y removidos en los términos del artículo 18 de la Ley Orgánica y deberán cumplir con los requisitos que se indican en el mismo.

Para su ingreso y permanencia en la Procuraduría, los Fiscales Especializados, los Coordinadores, los Titulares de las Unidades Especializadas, los Directores Generales y los Titulares de los Órganos Desconcentrados, deberán cumplir con los requisitos que establezca, mediante Acuerdo, el Procurador.

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