CAPÍTULO DÉCIMO SEXTO - DE LAS DELEGACIONES
Artículo 102. La Procuraduría contará con en las entidades federativas, las cuales ejercerán sus funciones en las circunscripciones territoriales que determine el mediante Acuerdo.
Las circunscripciones territoriales se determinarán de conformidad con los criterios establecidos por la y podrán abarcar municipios de una o varias entidades federativas.
Al frente de cada Delegación habrá un Delegado, que representará a la Institución ante autoridades federales, estatales y municipales, dentro de su circunscripción territorial.
Las contarán con subdelegados que, con apego al presupuesto autorizado, podrán ser especializados por función y en su caso, por región. Asimismo, contarán con una Subdelegación Administrativa y demás personal necesario para el desempeño de sus funciones, de conformidad con las normas aplicables y las disponibilidades presupuestales. El podrá establecer criterios complementarios para la organización y funcionamiento de las .