Artículo 133

CAPÍTULO DÉCIMO OCTAVO - DE LAS EVALUACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Artículo 133. Los oficiales ministeriales asistirán a los agentes del Ministerio Público de la Federación en el ejercicio de sus funciones de conformidad con la Ley Orgánica, del presente Reglamento, y el Acuerdo que para tal efecto expida el Procurador.

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