CAPÍTULO DÉCIMO OCTAVO - DE LAS EVALUACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Artículo 133. Los oficiales ministeriales asistirán a los agentes del Ministerio Público de la Federación en el ejercicio de sus funciones de conformidad con la Ley Orgánica, del presente Reglamento, y el Acuerdo que para tal efecto expida el Procurador.