Artículo 134

CAPÍTULO DÉCIMO NOVENO - DE LA CERTIFICACIÓN

Artículo 134. La certificación a cargo del Centro de Evaluación y Control de Confianza tendrá por objeto acreditar que la persona evaluada es aprobada para ingresar o permanecer en la Procuraduría y que cuenta con los conocimientos, perfil, habilidades y aptitudes necesarias para el desempeño de su cargo.

Fe de erratas al párrafo DOF 21-09-2012

Los certificados correspondientes contarán con las medidas de seguridad que se acuerden en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

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