CAPÍTULO DÉCIMO NOVENO - DE LA CERTIFICACIÓN
Artículo 134. La certificación a cargo del Centro de Evaluación y Control de Confianza tendrá por objeto acreditar que la persona evaluada es aprobada para ingresar o permanecer en la Procuraduría y que cuenta con los conocimientos, perfil, habilidades y aptitudes necesarias para el desempeño de su cargo.
Fe de erratas al párrafo DOF 21-09-2012
Los certificados correspondientes contarán con las medidas de seguridad que se acuerden en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública.