CAPÍTULO DÉCIMO NOVENO - DE LA CERTIFICACIÓN
Artículo 135. La certificación tendrá una vigencia de tres años y se expedirá al concluir los procesos de evaluación de control confianza, del desempeño y de competencias profesionales, debiéndose tomar en consideración las dos últimas evaluaciones del desempeño que se le hubiesen practicado siempre que no tengan una temporalidad mayor a tres años.