Reglamento [Reg_LOPGR]

Artículo 135 de REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (Reg_LOPGR)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 135

CAPÍTULO DÉCIMO NOVENO - DE LA CERTIFICACIÓN

Artículo 135. La certificación tendrá una vigencia de tres años y se expedirá al concluir los procesos de evaluación de control confianza, del desempeño y de competencias profesionales, debiéndose tomar en consideración las dos últimas evaluaciones del desempeño que se le hubiesen practicado siempre que no tengan una temporalidad mayor a tres años.

Ver artículo Markdown