CAPÍTULO DÉCIMO OCTAVO - DE LAS EVALUACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Artículo 125. El proceso de evaluación del desempeño se deberá practicar cuando menos una vez al año.
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REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (Reg_LOPGR)
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Artículo 125. El proceso de evaluación del desempeño se deberá practicar cuando menos una vez al año.