Reglamento [Reg_LOPGR]

Artículo 65 de REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

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REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (Reg_LOPGR)

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Artículo 65

CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO - DE LAS DIRECCIONES GENERALES

Artículo 65. Al frente de la Dirección General de Programación y Presupuesto habrá un Director General, quien tendrá las facultades siguientes:

I. Proponer al Oficial Mayor, las normas, sistemas y procedimientos para la planeación, programación, presupuesto, ejercicio, control y evaluación del presupuesto en función de los planes, programas y proyectos de la Procuraduría, así como integrar el anteproyecto del Presupuesto de la Procuraduría;

II. Integrar la información relativa a la Cuenta de la Hacienda Pública, así como atender los requerimientos de información de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

III. Fungir como instancia administrativa única de la Procuraduría en las materias presupuestaria y contable, ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

IV. Establecer y vigilar el cumplimiento de las normas y procedimientos para integrar y llevar la contabilidad interna, así como formular y consolidar los estados financieros de la Procuraduría, y

V. Informar a las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Institución el presupuesto que les sea aprobado y la calendarización de ministraciones, así como llevar a cabo la supervisión y control de su ejercicio.

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