Reglamento [Reg_LOPGR]

Artículo 63 de REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

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REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (Reg_LOPGR)

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Artículo 63

CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO - DE LAS DIRECCIONES GENERALES

Artículo 63. Al frente de la Dirección General de Promoción de la Cultura en Derechos Humanos, Quejas e Inspección habrá un Director General, quien tendrá las facultades siguientes:

I. Proponer e instrumentar las políticas institucionales para la capacitación y promoción en materia de derechos humanos, en coordinación con la unidad administrativa competente;

II. Fomentar entre los servidores públicos de la Institución una cultura de respeto a los derechos humanos que ampara la legislación federal y los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano;

III. Establecer las relaciones de la Institución con los Organismos Públicos de Derechos Humanos y las Organizaciones No Gubernamentales, así como proponer la celebración de convenios y bases de colaboración con instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales para la capacitación y promoción en materia de derechos humanos;

IV. Intervenir, conforme a las normas aplicables, en la investigación, resolución y seguimiento de las quejas que haga del conocimiento de la Institución la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como en las visitas que ésta realice a la misma;

V. Atender y dar seguimiento a la implementación y cumplimiento de las medidas cautelares que solicite la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;

VI. Observar las peticiones de los organismos estatales de derechos humanos respecto de las quejas en que se vean involucrados servidores públicos de la Institución;

VII. Dirigir las unidades de protección y promoción de los derechos humanos instaladas en las unidades administrativas de la Institución;

VIII. Resolver oportunamente las solicitudes de información e inconformidades que plantee la ciudadanía, en relación con el respeto y observancia de los derechos humanos por parte de los servidores públicos de la Institución, y

IX. Conducir conforme a la normatividad aplicable, las acciones de prevención, observancia e inspección en derechos humanos que se realicen en las diversas unidades administrativas de la Procuraduría.

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