Reglamento [Reg_LOPGR]

Artículo 64 de REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

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REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (Reg_LOPGR)

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Artículo 64

CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO - DE LAS DIRECCIONES GENERALES

Artículo 64. Al frente de la Dirección General de Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad habrá un Director General, quien tendrá las facultades siguientes:

I. Desarrollar programas y campañas permanentes, con la finalidad de prevenir la comisión de conductas ilícitas de carácter federal;

II. Evaluar periódicamente el resultado de las actividades realizadas, en todo el territorio nacional, en coordinación con las unidades administrativas competentes;

III. Proponer la celebración de convenios con los gobiernos del Distrito Federal, de las entidades federativas y municipios, así como con organizaciones de los sectores social y privado, para promover la prevención del delito;

IV. Establecer el sistema de atención a detenidos que se encuentren a disposición del Ministerio Público de la Federación o en las instalaciones de la Procuraduría, mediante los módulos correspondientes vigilando el respeto irrestricto de sus derechos humanos;

V. Diseñar y ejecutar el programa de vinculación de la Procuraduría con la sociedad, en coordinación con las unidades administrativas competentes;

VI. Facilitar el acceso de la comunidad a los servicios requeridos por ésta, en el ámbito de competencia de la Procuraduría, promoviendo acciones de coordinación con dependencias y entidades federales, estatales y municipales;

VII. Difundir e intercambiar experiencias en materia de prevención del delito y servicios a la comunidad, con instituciones nacionales y extranjeras y valorar conjuntamente con las unidades administrativas competentes respecto de la conveniencia de adoptar las medidas que en este rubro recomienden los diversos organismos internacionales;

VIII. Brindar orientación legal y social al público en general, canalizándolo a las dependencias y entidades competentes, que proporcionen servicios de carácter tutelar, asistencial, preventivo y educacional;

IX. Promover la participación social para el apoyo de los servicios que presta la Procuraduría, a través del establecimiento de comités de colaboración comunitaria en las entidades federativas;

X. Establecer mecanismos para la recepción de información ciudadana sobre la posible comisión de delitos federales, así como canalizarlas a las unidades y órganos competentes;

XI. Coordinar los programas de formación de capacitadores para la prevención de la farmacodependencia;

XII. Realizar foros de consulta popular sobre temas relacionados con las funciones de la Procuraduría, en coordinación con las unidades administrativas competentes, y

XIII. Proponer los criterios en materia de servicios a la comunidad y vinculación social, así como coordinar las instancias encargadas de los mismos dentro de la Procuraduría.

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