Reglamento [Reg_LOPGR]

Artículo 69 de REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

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REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (Reg_LOPGR)

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Artículo 69

CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO - DE LAS DIRECCIONES GENERALES

Artículo 69. Al frente de la Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones habrá un Director General, quien tendrá las facultades siguientes:

I. Diseñar, desarrollar, suministrar, operar y brindar el soporte técnico a los sistemas y servicios en materia de telefonía, telecomunicaciones, informática, Internet e infraestructura electrónica y tecnologías de información y comunicaciones;

II. Plantear e implementar las políticas, estrategias, normas y acciones en materia de sistemas informáticos, de comunicaciones y de Internet, así como las normas para la administración de la información contenida en la página de Internet de la Procuraduría, en coordinación con los órganos y unidades administrativas competentes;

III. Proyectar e implementar el programa institucional de desarrollo informático, en coordinación con los órganos desconcentrados y unidades administrativas competentes;

IV. Diseñar, desarrollar, suministrar, operar y brindar el soporte técnico a los sistemas y servicios en materia de seguridad informática y comunicaciones empleando, en su caso, servicios de terceros;

V. Proponer la normatividad y metodología necesarios para el correcto funcionamiento y empleo de la telefonía, telecomunicaciones, informática, Internet, infraestructura electrónica y de seguridad informática de la Institución;

VI. Desarrollar e implementar el programa de mantenimiento preventivo y correctivo y reemplazo de los equipos de telefonía, telecomunicaciones, informática, Internet, e infraestructura electrónica;

VII. Proponer y realizar acciones de capacitación y especialización en materia de telecomunicaciones e informática, en coordinación con la Dirección General de Formación Profesional y demás unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes;

VIII. Brindar apoyo técnico a las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes, para atender las necesidades de innovación tecnológica, en el ámbito de su competencia e implementar las acciones autorizadas;

IX. Participar, conjuntamente con las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes, en la emisión de lineamientos para la captación, sistematización y procesamiento de datos;

X. Asesorar a las unidades administrativas y órganos desconcentrados en la elaboración de especificaciones técnicas y dictámenes para la adquisición de equipo de telefonía, telecomunicaciones, informática, Internet e infraestructura electrónica, y avalar en su caso, las elaboradas por otra unidad administrativa u órgano desconcentrado, y

XI. Proporcionar el apoyo técnico para el diseño, implementación y administración de la página de Internet de la Procuraduría, en coordinación con las Unidades Administrativas competentes.

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