Reglamento [Reg_LOPGR]

Artículo 68 de REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (Reg_LOPGR)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 68

CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO - DE LAS DIRECCIONES GENERALES

Artículo 68. Al frente de la Dirección General de Seguridad Institucional habrá un Director General, quien tendrá las facultades siguientes:

I. Proponer para autorización superior, la política, normas y lineamientos en materia de seguridad institucional y de protección civil, así como promover su aplicación y supervisar su cumplimiento, con apego a las disposiciones aplicables;

II. Elaborar y someter a autorización los programas de seguridad institucional y de protección civil en la Procuraduría; coordinar su instrumentación y supervisar su cumplimiento, de conformidad con las disposiciones aplicables;

III. Coordinar y supervisar la instalación y operación de sistemas integrales de seguridad en la Procuraduría, en coordinación con las instancias que considere pertinentes, así como administrar los servicios de seguridad privada que contrate la Institución;

IV. Fungir como enlace de la Procuraduría ante las autoridades y organizaciones en materia de seguridad Institucional y protección civil;

V. Emitir opinión técnica en materia de adquisición de equipo de seguridad, prendas balísticas, unidades blindadas y armamento, sin perjuicio de las facultades de la Policía;

VI. Participar, en colaboración con las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Institución, en el cumplimiento de las obligaciones institucionales relacionadas con el Registro Nacional de Armamento y Equipo;

VII. Solicitar ante la autoridad competente la licencia colectiva de portación de armas para el personal de la Institución, conforme a las disposiciones aplicables, verificando en todo momento el cumplimiento de los requisitos establecidos para la asignación y portación de las mismas, así como tramitar la portación respectiva con el objeto de que se consigne en la credencial que se expida para tal efecto;

VIII. Administrar y vigilar el cumplimiento de los lineamientos o normas que expida el Procurador en relación con los resguardos de armas y municiones, y

IX. Elaborar y rendir periódicamente a la Secretaría de la Defensa Nacional y a la Secretaría de Gobernación los informes de las armas que se encuentran en poder de la Procuraduría, incluyendo la atención de las revistas correspondientes.

Ver artículo Markdown