CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO - DE LAS DIRECCIONES GENERALES
Artículo 70. Al frente de la Dirección General de Control y Registro de Aseguramientos Ministeriales habrá un Director General, quien tendrá las facultades siguientes:
- Proponer políticas para el control administrativo de los bienes asegurados por el Ministerio Público de la Federación, en los términos de las disposiciones aplicables;
- Representar, en coordinación con las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes, los intereses de la Procuraduría y del Ministerio Público de la Federación en las controversias judiciales que generen o planteen directamente los afectados o terceros, en relación con los bienes asegurados en averiguación previa, así como desahogar los requerimientos que en los diversos procesos jurisdiccionales se le formulen al como superior jerárquico;
- Requerir a los agentes del Ministerio Público de la Federación informes sobre el aseguramiento de bienes y su situación jurídica, así como la documentación relacionada con el aseguramiento decretado y el estado de los bienes;
- Ejercer en el ámbito de su competencia, las atribuciones que conforme a la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y demás disposiciones aplicables, le correspondan a la Procuraduría;
Fe de erratas a la fracción DOF
- Fungir como enlace de la Procuraduría con las autoridades competentes en materia de administración o registro de bienes asegurados y establecer los mecanismos de coordinación que correspondan;
- Proponer lineamientos para el desarrollo de las acciones del Ministerio Público de la Federación tendentes a la declaración de abandono de los bienes asegurados, de conformidad con las disposiciones aplicables, y realizar las acciones necesarias para su aplicación a favor del Estado;
- Supervisar el registro y la administración de los seguros que contrate la Procuraduría sobre los bienes entregados a la misma por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes para llevar a cabo las funciones de depositario, liquidador, interventor o administrador, o para su enajenación o destrucción, y
- Autorizar la asignación a las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Institución que determine el , de los bienes cuyo uso haya otorgado a la Institución el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, o que le haya asignado o donado, de conformidad con las normas aplicables y criterios institucionales.