Artículo 104. La Procuraduría contará con agregadurías legales, agregadurías regionales y oficinas de enlace, que serán órganos desconcentrados, coordinados por el Titular de la Coordinación de Asuntos Internacionales y Agregadurías.
Las agregadurías contarán con Agregados, Agregados adjuntos, asistentes legales y asistentes administrativos, de acuerdo con las necesidades del servicio y a las disponibilidades presupuestales.
Los agregados, agregados adjuntos, titulares de las oficinas de enlace y el personal que preste sus servicios en esas áreas y que cuenten con pasaporte diplomático expedido por el estado Mexicano a instancia de esta Institución, serán designados y removidos en términos de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica, y serán personal asimilados del Servicio exterior Mexicano.
Las oficinas de enlace contarán con el personal necesario para el desempeño de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto por el Procurador.