Reglamento [Reg_LOPGR]

Artículo 108 de REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

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REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (Reg_LOPGR)

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Artículo 108

CAPÍTULO DÉCIMO SÉPTIMO - DE LAS AGREGADURÍAS Y OFICINAS DE ENLACE

Artículo 108. Al frente de cada oficina de enlace habrá un Titular, quien tendrá las facultades siguientes:

I. Coordinar y dar seguimiento al intercambio de información con la o las agencias de enlace en las que esté acreditado;

II. Acordar los asuntos de su competencia con el Coordinador de Asuntos Internacionales y Agregadurías;

III. Participar en reuniones y grupos de trabajo con la o las agencias de enlace en las que esté acreditado, así como en foros internacionales, en relación con los asuntos de su competencia;

IV. Coordinarse con el Agregado legal, o la unidad administrativa u órgano desconcentrado al que suministre información, debiendo informar al Coordinador de Asuntos Internacionales y Agregadurías;

V. Realizar estudios sobre los fenómenos delincuenciales, particularmente en materia de delincuencia organizada transnacional;

VI. Apoyar a la Procuraduría en el desahogo de diligencias cuando le sea solicitado por la Coordinación de Asuntos Internacionales y Agregadurías, y

VII. Las demás que le encomiende el Agregado legal, el Agregado regional o la unidad administrativa u órgano desconcentrado al que suministre información, debiendo informar de esto al Agregado legal correspondiente y, en su caso, al Coordinador de Asuntos Internacionales y Agregadurías.

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