CAPÍTULO DÉCIMO OCTAVO - DE LAS EVALUACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Artículo 109. Todo el personal de la Procuraduría deberá someterse a los procesos de evaluación de control de confianza, del desempeño y de competencias profesionales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica y demás disposiciones aplicables.
Cada proceso de evaluación se practicará de manera independiente.