CAPÍTULO DÉCIMO OCTAVO - DE LAS EVALUACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Artículo 110. Los procesos de evaluación se aplicarán en las siguientes modalidades:
I. Iniciales;
II. De permanencia, y
III. Extraordinarios.
Reglamento [Reg_LOPGR]
Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.
Ver reglamento completo
REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (Reg_LOPGR)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.
Artículo 110. Los procesos de evaluación se aplicarán en las siguientes modalidades:
I. Iniciales;
II. De permanencia, y
III. Extraordinarios.