CAPÍTULO DÉCIMO OCTAVO - DE LAS EVALUACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Artículo 110. Los procesos de evaluación se aplicarán en las siguientes modalidades:
I. Iniciales;
II. De permanencia, y
III. Extraordinarios.
Artículo 110. Los procesos de evaluación se aplicarán en las siguientes modalidades:
I. Iniciales;
II. De permanencia, y
III. Extraordinarios.