Artículo 111

CAPÍTULO DÉCIMO OCTAVO - DE LAS EVALUACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Artículo 111. Los procesos de evaluación extraordinarios se practicarán en los supuestos previstos en el artículo 53 de la Ley Orgánica, y en los casos siguientes:

I. Tratándose de personal hasta el nivel de enlace que aspire a ocupar un puesto de mando medio o superior;

II. Tratándose de personal de mando medio que aspire a ocupar un puesto de mando superior;

III. Tratándose de personal de la rama administrativa que aspire a ocupar un cargo de oficial ministerial, agente del Ministerio Público de la Federación, agente de la Policía o perito, o de mando en la actividad sustantiva;

Fe de erratas a la fracción DOF 21-09-2012

IV. Tratándose de los agentes del Ministerio Público de la Federación, agentes de la Policía o peritos que aspiren a ocupar un cargo de mando superior en la actividad sustantiva, conforme al artículo 91 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

V. Tratándose de aspirantes a ingresar al Servicio de Carrera, y

VI. Tratándose de los casos de excepción que señalen la normativa aplicable.

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