Reglamento [Reg_LOPGR]

Artículo 53 de REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

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REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (Reg_LOPGR)

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Artículo 53

CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO - DE LAS DIRECCIONES GENERALES

Artículo 53. Al frente de la Dirección General de Cooperación Internacional habrá un Director General, quien tendrá las facultades siguientes:

I. Participar en la negociación y celebración de tratados internacionales y acuerdos interinstitucionales en las materias competencia de la Procuraduría;

II. Organizar y participar, en coordinación con las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Institución, en foros y reuniones internacionales en las que se traten temas relacionados con las funciones de la Procuraduría;

III. Proponer, previa consulta con las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Institución, la posición que deba asumir la Procuraduría en foros y reuniones internacionales;

IV. Identificar, en coordinación con las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Procuraduría, las necesidades institucionales de asistencia técnica internacional;

V. Formular y difundir los mecanismos necesarios para asegurar que las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Procuraduría se sujeten a los lineamientos que defina el Procurador en materia internacional;

VI. Establecer, en coordinación con las autoridades competentes, canales de comunicación con autoridades extranjeras y organismos internacionales, así como proponer el establecimiento de mecanismos de concertación, asistencia técnica y capacitación;

VII. Determinar, de manera conjunta con las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Institución, los contenidos para la difusión ante la comunidad internacional de las acciones realizadas por la Procuraduría;

VIII. Participar, en coordinación con las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes de la Institución, en la implementación de las medidas institucionales para la atención de los requerimientos, visitas, medidas cautelares y recomendaciones formuladas por mecanismos y organismos internacionales de derechos humanos, y

IX. Desahogar las consultas jurídicas internacionales que le sean formuladas por las unidades administrativas de la Institución, así como por otras autoridades federales, del Distrito Federal y de los Estados de la República, relacionadas con el ámbito de sus funciones.

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